Ley de Turismo Camas elevables

Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

El turismo se configura como el principal motor económico y social de las Illes Balears, representa más del 45 % del PIB, ofrece trabajo a más de 200.000 personas trabajadoras, y económicamente ha supuesto en los últimos años unos ingresos anuales superiores a los 16.000 millones de euros.

Nuestro territorio ha sido pionero en el desarrollo del turismo desde los años 60, cuando se inició el desarrollo del producto de sol y playa, y ha contado también con el apoyo de los operadores turísticos, y que nuestro archipiélago continúa liderando dentro del arco mediterráneo.

El hecho de ser un territorio con un elevado dinamismo económico y altas cuotas de bienestar ha implicado un aumento de la población, que ha pasado en 40 años de 642.780 habitantes a 1.210.725 el 2020.

Además, en los últimos 20 años, las Islas han atraído un 48,2 % más de turistas, y han pasado de los 11,1 millones del año 2000 a los 16,4 del año 2019.

La irrupción de la pandemia asociada a la COVID-19 provocó en 2020 una parada mundial de la actividad y, a escala global, las mega-tendencias estaban acelerando la transformación del turismo en busca de una mayor creación de valor económico, social y ambiental.

Puntos a tener en cuenta:

1- En conformidad con la Ley 8/2012 y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en su desarrollo, están obligados a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitación y tienen la obligación que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo los supletorios, sean mecánicamente o electrónicamente camas elevables.

2- El personal de limpieza de las habitaciones tiene que poder accionar la elevación de la cama, de forma que la altura a la cual se sitúe esta permita una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los que se asienta la cama.

3- El incumplimiento de los porcentajes o de las fechas establecidas en la disposición transitoria décima, relativas a la instalación de camas elevables, cuando no tengan la consideración de muy graves.

4- El incumplimiento muy grave de las obligaciones que se contienen en el artículo 37 bis de esta Ley, relativas a la instalación de camas elevables, en los términos establecidos en la disposición transitoria decena.

5- La infracción tipificada en la letra ah) del artículo 119 se tiene que sancionar con multa de 500 euros por cada cama elevable no instalada en el plazo establecido, con el límite total fijado para las faltas graves.

Las medidas que se contienen en el artículo 37 bis de esta Ley, relativas a la obligatoriedad de disponer y tener instaladas camas elevables, tienen que estar implantadas en fecha 1 de mayo de cada año, en conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes:

a) Establecimientos de alojamiento de cinco estrellas: el 30 % el 2023, el 50 % el 2024, el 60 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100 % el 2027.

b) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas superior: el 25 % el 2023, el 40 % el 2024, el 50 % el 2025, el 75 % el 2026, el 100 % el 2027.

c) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas: el 20 % el 2023, el 30 % el 2024, el 40 % el 2025, el 60 % el 2026, el 75 % el 2027, el 100 % el 2028.

d) Establecimientos de alojamiento de una, dos y tres estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificación: el 15 % el 2024, el 30 % el 2025, el 50 % el 2026, el 75 % el 2027, el 100 % el 2028.

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